Próximo encuentro de la Asociación Alexander von Humboldt

XXXII Encuentro Humboldt

Universidad de Castellón (España)

4-6 de septiembre de 2025

 

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Asociación
Alexander von Humboldt de España

Estatutos

Título primero

Denominación, fines, ámbito territorial, recursos económicos y domicilio social.

 

ARTÍCULO UNO

 

La ASOCIACIÓN ALEXANDER VON HUMBOLDT DE ESPAÑA es una entidad asociativa sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, de carácter científico-técnico-cultural, constituída al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, y demás normas legales reguladoras de las asociaciones, que reunirá a todos los becarios y premiados españoles, o residentes en España, de la Fundación alemana Alexander von Humboldt, que deseen integrarse en la misma.

 

ARTÍCULO DOS

 

Serán fines de la Asociación:

 

  1. Fomentar las relaciones de los miembros de la Asociación entre sí y con la Fundación alemana Alexander von Humboldt, y afirmar la presencia de la Asociación en la sociedad española.
  2. Contribuir al conocimiento mutuo y a la cooperación entre España y Alemania en los dominios de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura en general.
  3. Promover la cooperación recíproca y brindar acogida a becarios de la Fundación Alexander von Humboldt de otros países.
  4. Mantener relaciones con otras Asociaciones extranjeras de becarios Humboldt.
  5. Colaborar con la Fundación Alexander von Humboldt para el desarrollo de sus actividades.
  6. Desarrollar programas de actividades científico-culturales. 
  7. Promover la mejora de la investigación y la docencia universitaria en España.
  8. Promover el intercambio de investigadores humboldtianos entre España y América. 
  9. Aquellos otros fines que determine la Asamblea General de la Asociación.

 

ARTÍCULO TRES

 

El ámbito territorial de la Asociación será el del Estado español. La Asociación podrá ser estructurada en Secciones Territoriales o Temáticas.

 

ARTÍCULO CUATRO

 

La Asociación costeará sus actividades con los recursos económicos procedentes de las cuotas de sus miembros, las subvenciones, donaciones y cualquier otro género de aportaciones económicas que reciba, y de los ingresos que se puedan derivar de sus actividades.

 

ARTÍCULO CINCO

 

El domicilio social se establece en la Comunidad  de Madrid.  En tanto no se disponga de un local propio, estará en la sede del actual Secretario: Departamento de Química Inorgánica de la Universidad de Alcalá de Henares, Campus Universitario, Facultad de Farmacia, Carretera Madrid-Barcelona, km. 33.600, 28871 Alcalá de Henares (Madrid), en donde radicará su representación legal y el centro de sus actividades.

 

Cuando corresponda elegir a un nuevo Secretario de la Asociación, quedará designado automáticamente como nuevo domicilio el del elegido, que se anunciará en la misma Asamblea.

Título Segundo

De los Miembros.

 

ARTÍCULO SEIS

 

Los miembros son: Fundadores, de Número y de Honor.       

 

  1. Serán Miembros Fundadores de la Asociación todos los becarios y premiados españoles, o residentes en España, de la Fundación Alexander von Humboldt que en su día solicitaron su ingreso en la misma y firmaron el Acta de Constitución.
  2. Serán Miembros de Número los Miembros Fundadores y todos los becarios y premiados españoles, o residentes en España, de la Fundación Alexander von Humboldt que lo soliciten. En adelante se mencionarán en estos Estatutos simplemente como “los Miembros”.
  3. Podrán ser nombrados Miembros de Honor de la Asociación quienes, sin reunir los requisitos anteriormente citados, sean designados como tales por la Asamblea General, en atención a sus relevantes méritos en orden a los fines de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva o de un mínimo de diez Miembros de Número.


ARTÍCULO SIETE

 

Son derechos de los Miembros de la Asociación:

 

  1. Tomar parte en las actividades que organice la Asociación.
  2. Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda ofrecer.
  3. Participar en la Asamblea General con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Formular sugerencias o iniciativas a la Asamblea General o a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimento de los fines de la Asociación.

 

ARTÍCULO OCHO

 

Son deberes de los Miembros de la Asociación:

 

  1. Cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Cooperar para la consecución de los fines de la Asociación.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones del cargo que ocupen.
  4. Abonar las cuotas que se fijen.

 

ARTÍCULO NUEVE

 

Los Miembros de Honor de la Asociación tendrán los mismos derechos y deberes que los Miembros Fundadores y de Número, a excepción de los previstos en los apartados d) del artículo siete y b) c) y d) del artículo ocho, y podrán participar con voz pero sin voto en la Asamblea General.

 

ARTÍCULO DIEZ

 

Los Miembros de la Asociación causarán baja por alguno de los motivos siguientes:

 

  1. Por incumplimiento reiterado del abono de las cuotas de miembro.
  2. Por voluntad del interesado.
  3. Por expulsión tras expediente sancionador.

Título Tercero

De los órganos rectores

 

ARTÍCULO ONCE

 

Los órganos rectores de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva. Podrán constituirse Comisiones, integradas por un número de Miembros de Número no inferior a tres, para realizar aquellas actividades que se consideren oportunas, de cuya realización se dará cuenta a la Junta Directiva.

 

Igualmente, en aquellas Comunidades Autónomas en las que residan diez o más Miembros de Número podrán constituirse Secciones Territoriales o Temáticas de la Asociación. De su constitución y actividades se informará a la Junta Directiva.

 

En razón de la vecindad geográfica y por mutuo acuerdo, los Miembros de Número que residan en Comunidades Autónomas distintas, podrán, asimismo, constituir Secciones en las condiciones anteriormente señaladas, con el visto bueno de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO DOCE

 

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos sus Miembros que estén al corriente del pago de sus cuotas. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, una vez cada dos años, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente, o cuando la Junta Directiva lo acuerde, o a propuesta por escrito de un mínimo del veinticinco por ciento de los Miembros, con expresión concreta, en todos los casos, de los asuntos a tratar, que serán indicados en el orden del día al convocarla.

 

ARTÍCULO TRECE

 

La Asamblea General necesitará para reunirse válidamente en primera convocatoria, anunciada con una antelación mínima de quince días, de la participación de la mayoría de sus Miembros. En segunda convocatoria se reunirá transcurrida media hora desde la fijada como comienzo para la primera, cualquiera que sea el número de asistentes. La participación será personal, no admitiéndose la delegación.

 

Tanto en primera como en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Miembros presentes.

 

ARTÍCULO CATORCE

 

Son funciones de la Asamblea General:

 

  1. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de funcionamiento de la Asociación.
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas anuales de los Miembros.
  5. Aprobar el Presupuesto bianual.
  6. Nombrar a los Miembros de Honor.
  7. Nombrar a los Presidentes de Honor y a los Senadores.
  8. Debatir y decidir cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración.

 

ARTÍCULO QUINCE

 

Corresponde, también, a la Asamblea General:

 

  1. Modificar los Estatutos de la Asociación.
  2. Acordar la disposición y enajenación de sus bienes.
  3. Acordar la disolución de la Asociación.

 

Para tomar estos acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de todos los socios

 

ARTÍCULO DIECISÉIS

 

La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales, elegidos por la Asamblea General. La Junta Directiva, para agilizar su funcionamiento, podrá constituir en su seno una Comisión Permanente.

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos. La duración de sus mandatos será de cuatro años, renovables por mitad cada dos años. Todos los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para otro periodo. Para la renovación se agruparán Presidente con Tesorero y dos vocales, frente a Vicepresidente y Secretario y los dos Vocales restantes. Las candidaturas serán individuales y habrán de estar avaladas por 10 miembros. Sólo se podrá avalar una candidatura. Las candidaturas se enviarán por correo certificado al Secretario de la Asociación al menos con dos meses de antelación a la fecha fijada para las elecciones. Un mes antes de las elecciones, la Junta Directiva proclamará  las candidaturas que reúnan los requisitos. Acto seguido se dará cuenta a todos los socios.

 

La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al semestre, cuantas veces la convoque el Presidente, o a petición de al menos tres de sus miembros. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros, hasta la elección y nombramiento definitivo por la Asamblea General.

 

En el caso de que el número de miembros de la Junta Directiva se reduzca por debajo de la mitad de sus miembros, los integrantes de la Junta podrán cooptar a la misma a un número de Miembros suficientes para que ésta tenga, al menos, las dos terceras partes de sus miembros. El mandato de los miembros cooptados durará hasta la elección y nombramiento definitivo por la primera  Asamblea General que se celebre, que entre los puntos a tratar incluirá necesariamente el nombramiento de nuevos miembros de la Junta para proveer las vacantes provisionalmente cubiertas. Lo mismo es válido para las Secciones Territoriales que se hayan podido constituir.

 

ARTÍCULO DIECISIETE

 

Son funciones de la Junta Directiva:

 

  1. Planificar y dirigir las actividades de la Asociación, así como resolver los asuntos de trámite inherentes a la misma.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar un Presupuesto bianual.
  4. Designar a un Miembro de la Asociación para la realización de actividades concretas como presidente del comité organizador de las mismas, de cuya ejecución y desarrollo informará a la Junta Directiva.
  5. Hacer las propuestas de Miembros de Honor y Senadores.
  6. Preparar las elecciones.

 

La Comisión Permanente realizará las actividades que le encomiende el pleno de la Junta Directiva, previo acuerdo adoptado por la misma, con obligación de presentar a ésta los resultados alcanzados en su gestión.

 

ARTÍCULO DIECIOCHO

 

El Presidente ostentará la representación de la Asociación. Son funciones del Presidente:

 

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Senado.
  2. Dirigir las deliberaciones de los tres órganos.
  3. Ordenar los pagos.
  4. Autorizar con su firma los documentos y correspondencia y dar el visto bueno a las Actas.
  5. Adoptar aquellas medidas de carácter urgente que el buen funcionamiento de la Asociación aconseje o haga necesarias.

 

ARTÍCULO DIECINUEVE

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad de éste, y asumirá por delegación del mismo aquellas funciones que le encomiende.

 

ARTÍCULO VEINTE

 

El Secretario asumirá la realización de las tareas administrativas de la Asociación, las que le encomiende respecto de las mismas el Presidente o quien haga sus veces, levantará Acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y custodiará el Libro en el que se reflejen aquellas, así como será el encargado de llevar el Registro de Miembros de la Asociación.

 

ARTÍCULO VEINTIUNO

 

El Tesorero estará encargado de llevar la contabilidad y el inventario de bienes de la Asociación. Recaudará y custodiará los fondos de la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que decida el Presidente.

 

Las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación podrán ser utilizadas con la firma indistinta del Presidente, del Vicepresidente en su representación, o del Tesorero.

 

ARTÍCULO VEINTIDÓS

 

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

ARTÍCULO VEINTITRÉS

 

En las Secciones Territoriales de la Asociación se podrá constituir una Junta Directiva análoga a la del ámbito estatal.

Título Cuarto

Del Senado de la Asociación

 

ARTÍCULO VEINTICUATRO

 

Como órgano asesor de la Asociación existirá un Senado. El Senado estará integrado por:

 

  1. Los Miembros de Honor
  2. Los anteriores Presidentes
  3. Aquellos miembros a los que se haya concedido la distinción de Senador.

 

ARTÍCULO VEINTICINCO

 

Son funciones del Senado:

 

  1. Emitir dictámenes o informes sobre aquellos asuntos que le sean requeridos por la Junta Directiva.
  2. Llevar la función disciplinaria de la Asociación.
  3. Asesorar a la Junta Directiva y a la Asamblea general en las líneas políticas generales de actuación y en los medios de expresión de la Asociación.

Título Quinto

Patrimonio de la Asociación y disolución de la misma.

 

ARTÍCULO VEINTISÉIS

 

La Asociación Alexander von Humboldt de España carece de patrimonio fundacional.  Sus recursos estarán integrados por los indicados en el artículo cuatro de los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO VEINTISIETE

 

En caso de disolución de la Asociación, acordada por la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para este fin, será la propia Asamblea la que determine la aplicación del patrimonio que tenga la Asociación en ese momento, que en todo caso se destinará a fines culturales.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.

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