Próximo encuentro de la Asociación Alexander von Humboldt
XXXII Encuentro Humboldt
Universidad de Castellón (España)
4-6 de septiembre de 2025
Denominación, fines, ámbito territorial, recursos económicos y domicilio social.
ARTÍCULO UNO
La ASOCIACIÓN ALEXANDER VON HUMBOLDT DE ESPAÑA es una entidad asociativa sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, de carácter científico-técnico-cultural, constituída al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, y demás normas legales reguladoras de las asociaciones, que reunirá a todos los becarios y premiados españoles, o residentes en España, de la Fundación alemana Alexander von Humboldt, que deseen integrarse en la misma.
ARTÍCULO DOS
Serán fines de la Asociación:
ARTÍCULO TRES
El ámbito territorial de la Asociación será el del Estado español. La Asociación podrá ser estructurada en Secciones Territoriales o Temáticas.
ARTÍCULO CUATRO
La Asociación costeará sus actividades con los recursos económicos procedentes de las cuotas de sus miembros, las subvenciones, donaciones y cualquier otro género de aportaciones económicas que reciba, y de los ingresos que se puedan derivar de sus actividades.
ARTÍCULO CINCO
El domicilio social se establece en la Comunidad de Madrid. En tanto no se disponga de un local propio, estará en la sede del actual Secretario: Departamento de Química Inorgánica de la Universidad de Alcalá de Henares, Campus Universitario, Facultad de Farmacia, Carretera Madrid-Barcelona, km. 33.600, 28871 Alcalá de Henares (Madrid), en donde radicará su representación legal y el centro de sus actividades.
Cuando corresponda elegir a un nuevo Secretario de la Asociación, quedará designado automáticamente como nuevo domicilio el del elegido, que se anunciará en la misma Asamblea.
De los Miembros.
ARTÍCULO SEIS
Los miembros son: Fundadores, de Número y de Honor.
ARTÍCULO SIETE
Son derechos de los Miembros de la Asociación:
ARTÍCULO OCHO
Son deberes de los Miembros de la Asociación:
ARTÍCULO NUEVE
Los Miembros de Honor de la Asociación tendrán los mismos derechos y deberes que los Miembros Fundadores y de Número, a excepción de los previstos en los apartados d) del artículo siete y b) c) y d) del artículo ocho, y podrán participar con voz pero sin voto en la Asamblea General.
ARTÍCULO DIEZ
Los Miembros de la Asociación causarán baja por alguno de los motivos siguientes:
De los órganos rectores
ARTÍCULO ONCE
Los órganos rectores de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva. Podrán constituirse Comisiones, integradas por un número de Miembros de Número no inferior a tres, para realizar aquellas actividades que se consideren oportunas, de cuya realización se dará cuenta a la Junta Directiva.
Igualmente, en aquellas Comunidades Autónomas en las que residan diez o más Miembros de Número podrán constituirse Secciones Territoriales o Temáticas de la Asociación. De su constitución y actividades se informará a la Junta Directiva.
En razón de la vecindad geográfica y por mutuo acuerdo, los Miembros de Número que residan en Comunidades Autónomas distintas, podrán, asimismo, constituir Secciones en las condiciones anteriormente señaladas, con el visto bueno de la Junta Directiva.
ARTÍCULO DOCE
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos sus Miembros que estén al corriente del pago de sus cuotas. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, por lo menos, una vez cada dos años, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente, o cuando la Junta Directiva lo acuerde, o a propuesta por escrito de un mínimo del veinticinco por ciento de los Miembros, con expresión concreta, en todos los casos, de los asuntos a tratar, que serán indicados en el orden del día al convocarla.
ARTÍCULO TRECE
La Asamblea General necesitará para reunirse válidamente en primera convocatoria, anunciada con una antelación mínima de quince días, de la participación de la mayoría de sus Miembros. En segunda convocatoria se reunirá transcurrida media hora desde la fijada como comienzo para la primera, cualquiera que sea el número de asistentes. La participación será personal, no admitiéndose la delegación.
Tanto en primera como en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Miembros presentes.
ARTÍCULO CATORCE
Son funciones de la Asamblea General:
ARTÍCULO QUINCE
Corresponde, también, a la Asamblea General:
Para tomar estos acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de todos los socios
ARTÍCULO DIECISÉIS
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales, elegidos por la Asamblea General. La Junta Directiva, para agilizar su funcionamiento, podrá constituir en su seno una Comisión Permanente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos. La duración de sus mandatos será de cuatro años, renovables por mitad cada dos años. Todos los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos para otro periodo. Para la renovación se agruparán Presidente con Tesorero y dos vocales, frente a Vicepresidente y Secretario y los dos Vocales restantes. Las candidaturas serán individuales y habrán de estar avaladas por 10 miembros. Sólo se podrá avalar una candidatura. Las candidaturas se enviarán por correo certificado al Secretario de la Asociación al menos con dos meses de antelación a la fecha fijada para las elecciones. Un mes antes de las elecciones, la Junta Directiva proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos. Acto seguido se dará cuenta a todos los socios.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al semestre, cuantas veces la convoque el Presidente, o a petición de al menos tres de sus miembros. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros, hasta la elección y nombramiento definitivo por la Asamblea General.
En el caso de que el número de miembros de la Junta Directiva se reduzca por debajo de la mitad de sus miembros, los integrantes de la Junta podrán cooptar a la misma a un número de Miembros suficientes para que ésta tenga, al menos, las dos terceras partes de sus miembros. El mandato de los miembros cooptados durará hasta la elección y nombramiento definitivo por la primera Asamblea General que se celebre, que entre los puntos a tratar incluirá necesariamente el nombramiento de nuevos miembros de la Junta para proveer las vacantes provisionalmente cubiertas. Lo mismo es válido para las Secciones Territoriales que se hayan podido constituir.
ARTÍCULO DIECISIETE
Son funciones de la Junta Directiva:
La Comisión Permanente realizará las actividades que le encomiende el pleno de la Junta Directiva, previo acuerdo adoptado por la misma, con obligación de presentar a ésta los resultados alcanzados en su gestión.
ARTÍCULO DIECIOCHO
El Presidente ostentará la representación de la Asociación. Son funciones del Presidente:
ARTÍCULO DIECINUEVE
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad de éste, y asumirá por delegación del mismo aquellas funciones que le encomiende.
ARTÍCULO VEINTE
El Secretario asumirá la realización de las tareas administrativas de la Asociación, las que le encomiende respecto de las mismas el Presidente o quien haga sus veces, levantará Acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y custodiará el Libro en el que se reflejen aquellas, así como será el encargado de llevar el Registro de Miembros de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTIUNO
El Tesorero estará encargado de llevar la contabilidad y el inventario de bienes de la Asociación. Recaudará y custodiará los fondos de la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que decida el Presidente.
Las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Asociación podrán ser utilizadas con la firma indistinta del Presidente, del Vicepresidente en su representación, o del Tesorero.
ARTÍCULO VEINTIDÓS
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO VEINTITRÉS
En las Secciones Territoriales de la Asociación se podrá constituir una Junta Directiva análoga a la del ámbito estatal.
Del Senado de la Asociación
ARTÍCULO VEINTICUATRO
Como órgano asesor de la Asociación existirá un Senado. El Senado estará integrado por:
ARTÍCULO VEINTICINCO
Son funciones del Senado:
Patrimonio de la Asociación y disolución de la misma.
ARTÍCULO VEINTISÉIS
La Asociación Alexander von Humboldt de España carece de patrimonio fundacional. Sus recursos estarán integrados por los indicados en el artículo cuatro de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO VEINTISIETE
En caso de disolución de la Asociación, acordada por la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente para este fin, será la propia Asamblea la que determine la aplicación del patrimonio que tenga la Asociación en ese momento, que en todo caso se destinará a fines culturales.
DISPOSICIÓN FINAL
Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.